Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
II.5.
II.5. La ahora accionante, por memorial presentado el 2 de junio de igual año, requirió al Tribunal Electoral Departamental de La Paz, su intervención ante la falta de respuestas a sus solicitudes por parte del Concejo Municipal de Achacachi (fs. 16 y vta.); obteniendo como respuesta, el proveído de 3 del mismo mes y año, que determinó remitir la solicitud para que el referido Concejo otorgue una respuesta (fs. 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En otros términos, la activación de esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional, operará cuando se invoque el restablecimiento de un derecho fundamental que se encontrare consolidado o se comprueba la titularidad del mismo
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentren debidamente consolidados,
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR