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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2015-S3

    Fecha: 17-Ago-2015

    II.5.

    II.5.  La ahora accionante, por memorial presentado el 2 de junio de igual año, requirió al Tribunal Electoral Departamental de La Paz, su intervención ante la falta de respuestas a sus solicitudes por parte del Concejo Municipal de Achacachi (fs. 16 y vta.); obteniendo como respuesta, el proveído de 3 del mismo mes y año, que determinó remitir la solicitud para que el referido Concejo otorgue una respuesta (fs. 17).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • En otros términos, la activación de esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional, operará cuando se invoque el restablecimiento de un derecho fundamental que se encontrare consolidado o se comprueba la titularidad del mismo
    • a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentren debidamente consolidados,
    • porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
    • III.2.   Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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