SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera vulnerados sus derechos a la libre expresión, a la integridad física, al trabajo, a la libertad individual y al ejercicio político, argumentando que en sesión ordinaria del Concejo Municipal de Achacachi, realizada 10 de febrero de 2014, de manera violenta le obligaron a firmar una carta de licencia indefinida a su cargo de Concejala titular, con la finalidad de habilitar a su suplente; posteriormente, se apersonó a esa instancia en reiteradas oportunidades a objeto de solicitar su reincorporación, pero ante la falta de pronunciamiento acudió al Tribunal Electoral Departamental de La Paz, pidiendo su intervención y su posterior solicitud de conminatoria para que dicho Concejo Municipal emita respuesta; instancia que solicitó pronunciamiento oficial, pero pese a ello, no obtuvo manifestación alguna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En otros términos, la activación de esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional, operará cuando se invoque el restablecimiento de un derecho fundamental que se encontrare consolidado o se comprueba la titularidad del mismo
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentren debidamente consolidados,
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR