Sentencia Constitucional Plurinacional: 0827/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0827/2015-S2

Fecha: 12-Ago-2015

Fragmento 2

           Como primer aspecto de la disidencia expuesta, el Magistrado que suscribe, advierte que si bien, este tribunal de constitucionalidad, efectivamente en fallos anteriores como ser en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1179/2013 de 30 de julio y 1794/2014 de 19 de septiembre, entre otras; concluyó que los defensores de oficio o estatales, no se encuentran dentro de las personas legitimadas para plantear la acción de amparo constitucional, argumentando sobre el particular, lo siguiente: …a la luz de la aplicación jerárquica prevista por el bloque de constitucionalidad, se tiene que la acción de amparo constitucional se encuentra diseñada por la Ley Fundamental, para que la misma sea planteada por: a) Persona que se crea afectada; b) Por otra persona a su nombre, para dicho efecto debe existir mandato legal expreso o poder suficiente, y; c) Por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución Política del Estado.