Sentencia Constitucional Plurinacional: 0827/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0827/2015-S2

Fecha: 12-Ago-2015

Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso

           Las comprensiones jurisprudenciales glosadas supra, razonaron claramente de manera restrictiva en relación a los derechos fundamentales e intereses de quien es declarado rebelde dentro de un proceso penal al establecer la imposibilidad que el defensor de oficio que le es asignado, pueda acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales presuntamente vulnerados dentro de la causa penal seguida en su contra; olvidando que, por disposición del art. 117 de la Norma Suprema: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso” (negrillas añadidas); emergiendo por ende, el mandato de los defensores de oficio o estatales, precisamente de la Constitución Política del Estado.