Sentencia Constitucional Plurinacional: 0827/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0827/2015-S2

Fecha: 12-Ago-2015

no resulta lógico limitar la interposición de acciones de amparo constitucional a los defensores de oficio, entendiendo que éstas derivan de la tramitación de procesos penales en los que se incurre en presuntas vulneraciones de derechos fundamentales; otorgando la Norma Suprema, el legislador y la doctrina, amplias facultades al defensor de oficio, para actuar en representación del declarado rebelde, no sólo dentro de la causa penal, sino también en una extensión efectiva de la labor propia que el Estado les asigna, dentro de acciones de amparo constitucional, destinadas a lograr la defensa y restitución de los derechos fundamentales y garantías constitucionales presuntamente lesionados de sus defendidos

           Conforme a lo expuesto, la posición del Magistrado que firma la presente disidencia, versó sobre la aplicación de un nuevo razonamiento jurisprudencial con los fundamentos descritos supra, por cuanto, no resulta lógico limitar la interposición de acciones de amparo constitucional a los defensores de oficio, entendiendo que éstas derivan de la tramitación de procesos penales en los que se incurre en presuntas vulneraciones de derechos fundamentales; otorgando la Norma Suprema, el legislador y la doctrina, amplias facultades al defensor de oficio, para actuar en representación del declarado rebelde, no sólo dentro de la causa penal, sino también en una extensión efectiva de la labor propia que el Estado les asigna, dentro de acciones de amparo constitucional, destinadas a lograr la defensa y restitución de los derechos fundamentales y garantías constitucionales presuntamente lesionados de sus defendidos

           Siendo el criterio asumido por el suscribiente, el cambio de entendimiento jurisprudencial para la aplicación del desarrollado supra en fallos posteriores, dada la vinculatoriedad de las resoluciones dictadas por la jurisdicción constitucional; no siendo posible alegar la falta de legitimación activa del Defensor de Oficio del hoy accionante para actuar en representación de Mario Adel Cossio Cortez, siendo que conforme se advirtió en párrafos precedentes, la posición asumida en la disidencia es que los defensores de oficio sí tienen legitimación activa para interponer acciones de amparo constitucionales emergentes de procesos penales en los que, como representantes legales asignados por el Estado al imputado o coimputados declarados rebeldes, se considere que se hubieran restringido o suprimido, o exista amenaza de la restricción o supresión de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de sus defendidos.