Sentencia Constitucional Plurinacional: 0827/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0827/2015-S2

Fecha: 12-Ago-2015

Los defensores estatales podrán representar a su defendido en todas las instancias del proceso sin necesidad de poder expreso

Sobre el particular, es necesario referirse a lo previsto en el art. 109 del CPP, que señala: “Los defensores estatales podrán representar a su defendido en todas las instancias del proceso sin necesidad de poder expreso” (negrillas agregadas); norma que en vez de merecer una interpretación restrictiva, debe ser compatibilizada con la Norma Suprema, entendiendo que si bien, la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional no establecen taxativamente la posibilidad que los defensores de oficio o estatales interpongan las acciones de amparo constitucional; dicha facultad emerge precisamente del debido proceso consagrado en el texto constitucional, por lo que, mal podrían limitarse sus facultades para representar al declarado rebelde únicamente al proceso penal en sí, restringiendo la posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional, debiendo en todo caso este Tribunal contralor de garantías constitucionales propender a que el defensor de oficio, velando precisamente por los derechos de su defendido en caso de considerar la restricción, supresión o amenaza de restricción o supresión de un derecho fundamental o garantía constitucional del mismo, pueda acudir a sede constitucional, en pro de lograr la obtención de una justicia material efectiva en defensa de los derechos fundamentales de quien el propio Estado le encargó ejercer su representación.

           En mérito a las razones anotadas, el Magistrado suscribiente considera que no es exigible la presentación de poder notarial a los defensores de oficio para la interposición de una acción de amparo constitucional, lo que resultaría irracional si se toma en cuenta que dicho funcionario asignado por el mismo Estado, representa a un individuo cuyo paradero se desconoce; lo que justamente hubiera motivado su declaratoria de rebeldía.