SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2015-S2
Fecha: 12-Ago-2015
a)
Los representantes legales de la empresa accionante, consideran que las autoridades demandadas lesionaron el derecho al debido proceso en sus elementos de: a) Falta u omisión de la valoración de la prueba; y, b) A obtener una resolución fundada en derecho; citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
Jorge Salmón Burgos, asistido de su abogado, en audiencia manifestó: a) Como funcionario el trabajo que desempeñaba era recoger y colocar el sello de recepción de los documentos en la empresa YPFB, para posteriormente remitirlos a la oficina que correspondía; b) En cierta ocasión una de las trabajadoras vio que recibía un sobre cuyo contenido era desconocido, e hizo conocer esta situación al representante de la empresa YPFB, lo que motivó su despido mediante nota de 24 de octubre de 2011, alegando que cometió faltas graves en el ejercicio de sus funciones; y, c) Han transcurrido tres años de este proceso y hasta el momento no sabe por qué ha sido despedido y sin goce de sus beneficios sociales, tampoco ha sido sometido a un proceso administrativo para determinar si hubo o no falta, por lo que solicita se deniegue la tutela impetrada y se declare “improcedente” el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.La valoración de la prueba en la jurisprudencia constitucional
- Fragmento 12
- III.2.De la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR