Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2015-S2
Fecha: 12-Ago-2015
II.3.
II.3. Del mismo modo, en casación, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo 220/2014 de 15 de agosto, declaró infundado el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por la empresa accionante; sin costas, en aplicación de los arts. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) y 52 del DS 23215 de 22 de julio de 1992 (fs. 8 a 11 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.La valoración de la prueba en la jurisprudencia constitucional
- Fragmento 12
- III.2.De la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR