SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2015-S2
Fecha: 12-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refieren que el 9 de marzo de 2012, Jorge Salmón Burgos planteó una demanda social de reincorporación contra YPFB, “…con el argumento de que fue despedido el 24 de octubre de 2011 por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones de acuerdo al proceso penal que sigue YPFB en su contra y de conformidad a la cláusula décimo tercera del contrato de trabajo, el art. 16 de la Ley General del Trabajo concordante con el art. 9 del Reglamento, Reglamento Interno de YPFB y el Código de Conducta de la Empresa, cuyos argumentos sobre posibles delitos o irregularidades serían falsos…” (sic); manifestando también que en su caso no existió un sumario administrativo que haya determinado su destitución de conformidad al Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, y los Decretos Supremos 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495, de 1 de mayo de 2010, prohíben el despido injustificado y toda forma de acoso laboral; por lo que al existir un despido injustificado solicitó su reincorporación y el pago de sus salarios devengados.
A dicho efecto, la Jueza Tercera de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, pronunció la Sentencia 118/2013 de 25 de marzo, en cuya parte resolutiva declaró probada la demanda de reincorporación disponiendo que la institución demandada a través de sus personeros legales procedan a la reincorporación de Jorge Salmón Burgos al puesto y nivel salarial que ocupaba al momento de su retiro. Apelada que fue esa decisión, el Auto de Vista 045/2014 de 5 de marzo, confirmó en parte la señalada Sentencia dictada por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y el Auto complementario con la modificación que sea, más el pago de sueldos devengados, siempre y cuando se demuestre en ejecución de sentencia que no ha trabajado en ninguna institución pública y/o privada por el tiempo que duró el retiro.
Refieren además que, luego de haberse planteado recurso de casación, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo 220/2014 de 15 de agosto, en cuya parte resolutiva declara infundado el recurso de casación en el fondo y la forma, hecho que demuestra que estas autoridades no han tomado en cuenta que la causa de desvinculación laboral entre la empresa de YPFB y Jorge Salmón Burgos se encuentra plenamente respaldada y justificada por el contenido del contrato suscrito entre partes; es por ello, que el análisis efectuado por las autoridades jurisdiccionales en el Auto Supremo 220/2014 ahora impugnado, omitió valorar y considerar los fundamentos que cursan en el proceso laboral, por lo que el referido Auto Supremo carecería de una debida fundamentación que atenta al bloque de constitucionalidad; asimismo, incurrieron también en una errónea interpretación de la prueba aportada lo que generó incongruencia en el fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.La valoración de la prueba en la jurisprudencia constitucional
- Fragmento 12
- III.2.De la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR