Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2015-S2
Fecha: 12-Ago-2015
II.2.
II.2. Ante el fallo de primera instancia YPFB recurrió de apelación, recurso resuelto a través del Auto de Vista, 045/2014 de 5 de marzo, por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmando en parte la Sentencia 118/2013 y el Auto complementario de 22 de agosto de 2013, con la modificación que sea más el pago de sueldos devengados siempre y cuando se demuestre en ejecución de sentencia que el demandante no trabajó en ninguna institución pública y/o privada por el tiempo que duró el retiro (fs. 15 a 16 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.La valoración de la prueba en la jurisprudencia constitucional
- Fragmento 12
- III.2.De la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR