SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2015-S2
Fecha: 12-Ago-2015
III.1.La valoración de la prueba en la jurisprudencia constitucional
En este contexto, fue el propio Tribunal Constitucional Plurinacional que estableció ciertas reglas y subreglas, autorestricciones de la jurisdicción constitucional que devienen del principio de separación y distribución de funciones, que impiden la injerencia de la jurisdicción constitucional en la función asignada a la jurisdicción ordinaria, y que debían ser cumplidas por la parte accionante como requisito previo para su consideración; así, con referencia a la valoración de la prueba, mediante la SCP 1916/2012 de 12 de octubre, se estableció que: “…’por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento. Claro está que además de ello, en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional (…) ‘.
Para que el Tribunal pueda ingresar al análisis de la valoración de la prueba, la ya citada SC 0965/2006-R estableció que la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales según dispone la SC 0965/2006-R de 2 de octubre: 'Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas…´”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.La valoración de la prueba en la jurisprudencia constitucional
- Fragmento 12
- III.2.De la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR