SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2015-S2
Fecha: 12-Ago-2015
a)
Jakeline Murguía Remuzgo, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 53 y vta., expresó lo siguiente: a) La autoridad con atribución para distribuir por secciones a las personas que ingresan al Recinto Penitenciario San Pedro es el Director de éste, conforme señala el art. 22 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); b) Quien se encarga del personal de seguridad del Recinto Penitenciario San Pedro es la Policía Boliviana, no la Dirección de Régimen Penitenciario; c) Sobre los acontecimientos ocurridos el “fin de semana” (sic) contra el accionante, concretamente las amenazas de las que fue objeto por parte de otros internos, no tuvo conocimiento ya que a su oficina no llegó ninguna denuncia en este sentido, pues sí así fuera habría pasado al Consejo Penitenciario para que se tomen “cartas en el asunto” (sic), y se asuman las sanciones y medidas necesarias; d) La autoridad con atribución de establecer sanciones disciplinarias es el Director del precitado Recinto no su persona; y, e) No se le niega ni cierra las salidas médicas que solicita ni tampoco la atención requerida por parte del médico del penal, así se tiene de los informes de dichas salidas que son bastantes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la protección del derecho a la vida y a la salud a través de la acción de libertad
- y ampliando su núcleo esencial y otorgando un paraguas más amplio, protegiendo el derecho a la vida, siempre y cuando ésta esté relacionada con el derecho a la libertad…
- Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física
- la privación de libertad por causas legales, no necesariamente lleva implícita en su naturaleza la supresión de otros derechos fundamentales tales como a la vida, a la salud y otros que establece la Norma Suprema, mismos que si bien, por la esencia misma de la privación de libertad, pueden verse disminuidos en su ejercicio, no pueden por ningún motivo ser suprimidos,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR en todo