SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2015-S2
Fecha: 12-Ago-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, en audiencia ratificó el contenido íntegro de su demanda, ampliándola en los siguientes términos: Existen múltiples informes del médico del Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz, que dan cuenta de su problema de salud, pues padece de fibrosis pulmonar y presión arterial entre otros; empero, la Dirección “General” de Régimen Penitenciario incumple su obligación de viabilizar su traslado oportuno a los nosocomios, pese a contar con la autorización del Juez de la causa. Existe falta de escoltas y personal de seguridad y la Directora hoy demandada no gestiona ni requiere dicho personal, reclamos que los hizo conocer ante el delegado de la sección y el gobernador del citado Recinto, sin que haya obtenido ninguna respuesta.
Contestando a las interrogantes formuladas por la Jueza de garantías, manifestó que es la primera vez que demanda a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, pues en abril de 2014, la orden de su traslado a Santa Cruz se cumplió sin problemas y no necesitó de la acción de libertad. En cuanto a los reclamos sobre la falta de escoltas de seguridad, su traslado a otra celda y las amenazas de los internos para sacarlo de ahí; éstos no fueron planteados ante el juez de ejecución penal porque no hubo tiempo, pues estas intimidaciones se produjeron el “fin de semana” (sic), y solo las hizo conocer al delegado del mencionado Recinto; tampoco hizo conocer su reclamo a la Directora Departamental pues la buscó en su despacho toda la mañana y sólo logró solicitarle de manera verbal al médico, quien forma parte del Consejo Penitenciario. Indicó igualmente, que su traslado a la nueva celda fue acordado entre varios internos y se le comunicó al Director del Recinto Penitenciario, por lo que hizo las refacciones necesarias y su reclamo a la autoridad demandada, es porque no inspecciona los ambientes y sus traslados a las citas médicas no se cumplieron en varias oportunidades debido a que dicha autoridad no requirió a este personal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la protección del derecho a la vida y a la salud a través de la acción de libertad
- y ampliando su núcleo esencial y otorgando un paraguas más amplio, protegiendo el derecho a la vida, siempre y cuando ésta esté relacionada con el derecho a la libertad…
- Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física
- la privación de libertad por causas legales, no necesariamente lleva implícita en su naturaleza la supresión de otros derechos fundamentales tales como a la vida, a la salud y otros que establece la Norma Suprema, mismos que si bien, por la esencia misma de la privación de libertad, pueden verse disminuidos en su ejercicio, no pueden por ningún motivo ser suprimidos,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR en todo