SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2015-S2

Fecha: 12-Ago-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, en audiencia ratificó el contenido íntegro de su demanda, ampliándola en los siguientes términos: Existen múltiples informes del médico del Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz, que dan cuenta de su problema de salud, pues padece de fibrosis pulmonar y presión arterial entre otros; empero, la Dirección “General” de Régimen Penitenciario incumple su obligación de viabilizar su traslado oportuno a los nosocomios, pese a contar con la autorización del Juez de la causa. Existe falta de escoltas y personal de seguridad y la Directora hoy demandada no gestiona ni requiere dicho personal, reclamos que los hizo conocer ante el delegado de la sección y el gobernador del citado Recinto, sin que haya obtenido ninguna respuesta.

Contestando a las interrogantes formuladas por la Jueza de garantías, manifestó que es la primera vez que demanda a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, pues en abril de 2014, la orden de su traslado a Santa Cruz se cumplió sin problemas y no necesitó de la acción de libertad. En cuanto a los reclamos sobre la falta de escoltas de seguridad, su traslado a otra celda y las amenazas de los internos para sacarlo de ahí; éstos no fueron planteados ante el juez de ejecución penal porque no hubo tiempo, pues estas intimidaciones se produjeron el “fin de semana” (sic), y solo las hizo conocer al delegado del mencionado Recinto; tampoco hizo conocer su reclamo a la Directora Departamental pues la buscó en su despacho toda la mañana y sólo logró solicitarle de manera verbal al médico, quien forma parte del Consejo Penitenciario. Indicó igualmente, que su traslado a la nueva celda fue acordado entre varios internos y se le comunicó al Director del Recinto Penitenciario, por lo que hizo las refacciones necesarias y su reclamo a la autoridad demandada, es porque no inspecciona los ambientes y sus traslados a las citas médicas no se cumplieron en varias oportunidades debido a que dicha autoridad no requirió a este personal.