SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2015-S2
Fecha: 12-Ago-2015
denegó
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 022/2015 de 4 de mayo, cursante de fs. 73 a 74 vta., denegó la tutela impetrada, por falta de legitimación pasiva en la autoridad demandada, decisión asumida argumentando que: 1) La Ley de Ejecución Penal y Supervisión determina que corresponde al juez de la causa o de ejecución penal, garantizar a través de un permanente control jurisdiccional, la observancia estricta de los derechos y garantías que consagran el orden constitucional, los tratados y convenios internacionales y las leyes a favor de toda persona privada de libertad (art. 18 de la LEPS). De igual forma, señala que el director del establecimiento, le asignará gratuita y obligatoriamente al interno una celda en la sección correspondiente (art. 22 de la citada Ley). En cuanto a las quejas, prevé que el interno formulará sus peticiones o quejas en forma oral o escrita al director del establecimiento o al funcionario autorizado para recibirlas y podrá dirigirse sin censura a otra autoridad judicial o administrativa superior (art. 40 de la LEPS). Corresponde igualmente al director del recinto controlar el estricto cumplimiento de las órdenes de salidas y el retorno de los internos (art. 59.12 de la LEPS); 2) El proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra el impetrante de tutela por la presunta comisión de los delitos de estafa y otros se encuentra actualmente en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, no fue remitido por el Juez de la causa como se ordenó, considerando los actuados tramitados en el Juzgado de Ejecución Penal; 3) El accionante reconoce que no acudió previamente a dicho Juzgado ni al Director del Recinto Penitenciario para efectuar las denuncias y reclamos que hace conocer ante este Tribunal, conforme prevén las normas citadas precedentemente; 4) No obstante la abundante prueba relativa al estado de salud del impetrante, éste no ha demostrado que su vida y salud estén en riesgo por el accionar de la autoridad demandada, toda vez que del cuaderno de ejecución penal, se tiene que el impetrante de tutela de manera continua asiste a sus controles e internaciones médicas; y, 5) Tampoco ha demostrado que lo desalojaron de la celda que ocupa, ni que sufre las amenazas que refiere pues no existe constancia de ello en el proceso de ejecución penal ni en el informe prestado por la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la protección del derecho a la vida y a la salud a través de la acción de libertad
- y ampliando su núcleo esencial y otorgando un paraguas más amplio, protegiendo el derecho a la vida, siempre y cuando ésta esté relacionada con el derecho a la libertad…
- Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física
- la privación de libertad por causas legales, no necesariamente lleva implícita en su naturaleza la supresión de otros derechos fundamentales tales como a la vida, a la salud y otros que establece la Norma Suprema, mismos que si bien, por la esencia misma de la privación de libertad, pueden verse disminuidos en su ejercicio, no pueden por ningún motivo ser suprimidos,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR en todo