SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2015-S2
Fecha: 12-Ago-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la vida y su integridad física las cuales corren peligro, ya que por una parte, se encuentra amenazado por otros internos del Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz con ser expulsado de la celda que actualmente ocupa, en la que ha introducido varias mejoras, en razón a que padece de deficiencias y limitaciones en su salud; y por otra, que en varias oportunidades, pese a contar con la autorización judicial para su traslado a sus evaluaciones médicas éstas no se ejecutaron debido a la falta de personal de seguridad, hechos que son atribuidos a la autoridad demandada, quien no cumple con sus obligaciones de inspeccionar el funcionamiento del mencionado Recinto Penitenciario San Pedro, donde indistintamente se encuentran recluidos los reos condenados y los detenidos preventivamente y no se cuenta con el personal de seguridad necesario para el traslado y control de los internos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la protección del derecho a la vida y a la salud a través de la acción de libertad
- y ampliando su núcleo esencial y otorgando un paraguas más amplio, protegiendo el derecho a la vida, siempre y cuando ésta esté relacionada con el derecho a la libertad…
- Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física
- la privación de libertad por causas legales, no necesariamente lleva implícita en su naturaleza la supresión de otros derechos fundamentales tales como a la vida, a la salud y otros que establece la Norma Suprema, mismos que si bien, por la esencia misma de la privación de libertad, pueden verse disminuidos en su ejercicio, no pueden por ningún motivo ser suprimidos,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR en todo