SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2015-S2
Fecha: 12-Ago-2015
Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física
En correlato, y complementando los alcances de esta acción tutelar, la SCP 1278/2013 de 2 de agosto, estableció: “La Constitución Política del Estado, consagra a la vida como un derecho fundamental en su art. 15.I, señalando que ‘Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte’” (las negrillas son añadidas).
A partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado de 2009, el derecho a la vida, ha sido instaurado como parte de los derechos protegidos por la acción de libertad, conforme lo dispone el art. 125 de la Ley Fundamental; así también fue entendido y desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-8/87 de 30 de enero de 1987, que definió a la acción de libertad, como el: “…medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la protección del derecho a la vida y a la salud a través de la acción de libertad
- y ampliando su núcleo esencial y otorgando un paraguas más amplio, protegiendo el derecho a la vida, siempre y cuando ésta esté relacionada con el derecho a la libertad…
- Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física
- la privación de libertad por causas legales, no necesariamente lleva implícita en su naturaleza la supresión de otros derechos fundamentales tales como a la vida, a la salud y otros que establece la Norma Suprema, mismos que si bien, por la esencia misma de la privación de libertad, pueden verse disminuidos en su ejercicio, no pueden por ningún motivo ser suprimidos,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR en todo