SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2015-S2

Fecha: 12-Ago-2015

Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física

           En correlato, y complementando los alcances de esta acción tutelar, la SCP 1278/2013 de 2 de agosto, estableció: “La Constitución Política del Estado, consagra a la vida como un derecho fundamental en su art. 15.I, señalando que ‘Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte’” (las negrillas son añadidas).

           A partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado de 2009, el derecho a la vida, ha sido instaurado como parte de los derechos protegidos por la acción de libertad, conforme lo dispone el art. 125 de la Ley Fundamental; así también fue entendido y desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-8/87 de 30 de enero de 1987, que definió a la acción de libertad, como el: “…medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.