SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2015-S2

Fecha: 25-Ago-2015

en cuanto a su recurso de casación en la forma

Contra este fallo el accionante interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, ratificando básicamente su pretensión de declararse la prescripción del IPBI de las gestiones 2004, 2005 y 2006; alegando a este objeto en cuanto a su recurso de casación en la forma: a) Que el Auto de Vista había realizado un análisis de fondo del caso, empero no se había pronunciado de manera expresa sobre el argumento de la apelación que fue el que la Sentencia impugnada no ha recaído sobre todas las cosas litigadas, por lo tanto no había resuelto las problemáticas planteadas; b) Las Resoluciones Determinativas impugnadas fueron emitidas sobre la base de un procedimiento de fiscalización y determinación de oficio desarrollado con graves vicios procesales, vulnerando sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, en sus elementos esenciales a la defensa y a la motivación de las decisiones; y, c) En el Auto de Vista impugnado no existía "una valoración de los amplios argumentos vertidos sobre el cómputo de prescripción respecto de la gestión 2002 para no declararla, a pesar de la claridad de los argumentos demandados, peor aún respecto de la gestión 2003" (sic). En cuanto a la casación en el fondo aduce: 1) En el Auto de Vista se efectuó una errónea interpretación del cómputo de la prescripción expresado en el art. 59 del CTB, que establece la prescripción de los adeudos tributarios a los cuatro años; determinando, por la norma antes citada que los adeudos por concepto del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles de las gestiones 2004 a 2006, habrían prescrito; 2) Una solicitud de prescripción realizada por los sujetos pasivos, se puede oponer y solicitar en cualquier estado de la causa, inclusive en un recurso ordinario de apelación; y, 3) Los argumentos de respaldo para declarar no prescritas las gestiones 2004 a 2006, resultan de una equivocada apreciación de los antecedentes del proceso y de la normativa vigente, por consiguiente el Tribunal de casación tiene plena competencia de declarar la prescripción y la inexistencia de la obligación tributaria  sobre todos los periodos.