SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2015-S2

Fecha: 25-Ago-2015

III.3.   Análisis del caso concreto

En la presente acción de amparo constitucional, el accionante sostiene que dentro del proceso contencioso tributario seguido contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; los Magistrados ahora demandados emitieron el Auto Supremo 225, declarando infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo que interpuso contra el Auto de Vista 048/2013, vulnerando sus derechos de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, a la propiedad y al debido proceso en su elemento defensa y motivación de las decisiones; por cuanto dicha Resolución carecería de fundamentación y motivación jurídica razonable, debido a que omitieron pronunciarse sobre la problemática principal del proceso, referida a los vicios de nulidad del proceso de fiscalización al que fue sometido, no hacen referencia a la denuncia de omisiones y determinaciones ilegales en las que incurrieron las autoridades judiciales que conocieron el proceso contencioso tributario limitándose hacer mención a la forma del cómputo de la prescripción de los tributos demandados repitiendo los argumentos de los inferiores, tampoco determinaron el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes y el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, no identificaron con propiedad el derecho aplicable y menos justificaron de manera razonable las determinaciones asumidas.

Precisado el objeto de la presente acción tutelar; de antecedentes  se tiene que Antonio Pinto Claros, el 9 de septiembre de 2009, dedujo demanda contenciosa tributaria contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, denunciando por una parte vicios procesales en el procedimiento de fiscalización al que fue sometido por la entidad demandada que estableció en su contra adeudos tributarios del IPBI desde la gestión 1997 a 2006 y por otra demandando la prescripción de los citados adeudos tributarios previos los trámites pertinentes se emitió Sentencia el 30 de octubre de 2012, declarando probada en parte la demanda contenciosa tributaria declarando la prescripción tributaria, accesorios y multas establecidos en las Resoluciones Determinativas impugnadas sólo para las gestiones 1997 a 2002, disponiendo que la Administración Tributaria prosiga y efectúe el cobro del adeudo tributario por las gestiones 2003, 2004, 2005 y 2006 del IPBI. Contra la indicada Resolución, el ahora accionante interpuso recurso de apelación, solicitando en lo principal la prescripción de todos los adeudos tributarios; recurso resuelto por Auto de Vista 048/2013, confirmando en parte la Sentencia recurrida y deliberando en el fondo declaró probada en parte la demanda sólo respecto al IPBI 2003, por encontrarse prescrito, incluidos sus accesorios, exceptuando los adeudos tributarios del IPBI 2004, 2005 y 2006; es decir, que a la prescripción ya declarada en la Sentencia por las gestiones 1997 a 2002 se incluyó la gestión 2003.