SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
Fragmento 3
El Auto Supremo impugnado, es ilegal y arbitrario, al no haber reparado las autoridades judiciales demandadas, las irregularidades e ilegalidades que a su turno cometieron la Jueza a quo y el Tribunal ad quem, quienes no se pronunciaron ni determinaron la prescripción de siete de las diez gestiones que pretendía cobrar la Administración Tributaria Municipal, no obstante de haber solicitado expresamente a la Jueza de la causa, se declaren nulos o revoquen los actos asumidos por los encargados de recaudaciones tributarias del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, con la consiguiente prescripción de los adeudos tributarios de las gestiones 1997 a 2004, al haberse determinado incorrectamente la fiscalización tributaria por gestiones que habían prescrito por expresa previsión de la “Ley 1340”, sin que fuese posible su cobro al haber operado la misma y que surgió por inacción de la autoridad tributaria; empero, que al ser realizada, dio lugar a la determinación de adeudos tributarios erróneos, que al ser incluidos a gestiones vigentes, resultaron en el cálculo totalmente incorrecto y arbitrario del adeudo tributario que vició de nulidad todo el proceso de fiscalización, obstaculizándole como contribuyente pagar los tributos en mora, al exigirse el pago de todas las gestiones fiscalizadas y determinadas a través de las Resoluciones Determinativas impugnadas, en las que además, tanto los accesorios como los intereses fueron incorrectamente aplicados, al considerarse las gestiones prescritas, a cuya consecuencia, también las multas resultaron incorrectas al haber sido cuantificadas en relación al total del tributo omitido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión,
- no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación, sino que se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley. Se encuentra prevista por los arts. 250 y ss. del CPC,
- En síntesis, este recurso se instituyó, de un lado, con el objetivo de controlar las infracciones que los fallos pudieran cometer en la aplicación del derecho, y de otro, para lograr uniformidad en la interpretación judicial, de modo tal, que su activación puede fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho, sea en el fondo o en la forma; y por ende, al tribunal de casación, como de puro derecho, sólo le corresponde considerar si hubo o no violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley por los jueces, en la resolución de fondo
- el recurso de casación en el fondo
- En cambio, en la forma
- Es imprescindible aclarar; sin embargo, que la resolución a ser emitida por el juzgador, deberá circunscribirse a lo demandado por el recurrente de casación y a la prueba aportada por éste para la consecución de su propósito; es así que, es responsabilidad ineludible e inexcusable del profesional en derecho, cumplir con todos los requisitos exigidos para la procedencia de este recurso, exagerando su cuidado y precisión en la relación de los hechos, sin que esto derive en un relato de innumerables páginas que a más de contener innecesarias reiteraciones sobre los actuados procesales de la primera instancia, pueden inducir a errores; por tanto, es indispensable que el recurrente, al interponer el recurso de casación en el fondo, cite de forma clara y concisa el artículo de la ley que considera ha sido vulnerada, especificando en qué consiste la infracción, falsedad o error en que se ha incurrido y la correcta solución de la situación jurídica que se objeta en la resolución impugnada
- III.3. Análisis del caso concreto
- en cuanto a su recurso de casación en la forma
- i)
- CONFIRMAR en todo