SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2015-S2

Fecha: 25-Ago-2015

Fragmento 3

El Auto Supremo impugnado, es ilegal y arbitrario, al no haber reparado las autoridades judiciales demandadas, las irregularidades e ilegalidades que a su turno cometieron la Jueza a quo y el Tribunal ad quem, quienes no se pronunciaron ni determinaron la prescripción de siete de las diez gestiones que pretendía cobrar la Administración Tributaria Municipal, no obstante de haber solicitado expresamente a la Jueza de la causa, se declaren nulos o revoquen los actos asumidos por los encargados de recaudaciones tributarias del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, con la consiguiente prescripción de los adeudos tributarios de las gestiones 1997 a 2004, al haberse determinado incorrectamente la fiscalización tributaria por gestiones que habían prescrito por expresa previsión de la “Ley 1340”, sin que fuese posible su cobro al haber operado la misma y que surgió por inacción de la autoridad tributaria; empero, que al ser realizada, dio lugar a la determinación de adeudos tributarios erróneos, que al ser incluidos a gestiones vigentes, resultaron en el cálculo totalmente incorrecto y arbitrario del adeudo tributario que vició de nulidad todo el proceso de fiscalización, obstaculizándole como contribuyente pagar los tributos en mora, al exigirse el pago de todas las gestiones fiscalizadas y determinadas a través de las Resoluciones Determinativas impugnadas, en las que además, tanto los accesorios como los intereses fueron incorrectamente aplicados, al considerarse las gestiones prescritas, a cuya consecuencia, también las multas resultaron incorrectas al haber sido cuantificadas en relación al total del tributo omitido.