SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2015-S2

Fecha: 25-Ago-2015

II.6.

II.6.  A través del Auto Supremo 225 de 22 de julio de 2014, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por Antonio Pinto Claros, en la forma y en el fondo, sin costas; señalando que del análisis expuesto en el recurso de casación en la forma y en el fondo, el Tribunal de alzada, efectuó una correcta apreciación del art. 59 de la CTB, en relación a que las acciones de la Administración Tributaria prescribirían a los cuatro años, por cuanto los adeudos tributarios de las gestiones 2004, 2005 y 2006 no prescribieron; en ese sentido, el Tribunal ad quem, obró correctamente al no declarar extinguida la obligación tributaria de las citadas gestiones, conforme a la normativa legal antes señalada. Concluyendo finalmente que el recurso de casación en la forma y en el fondo era insuficiente e injustificable, al no ser cierto, ni evidente lo cuestionado por el recurrente, correspondiendo en consecuencia en el caso de autos, resolver en la forma prevista por los arts. 271.2 y 273 del CPC (fs. 75 a 78).