SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0854/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 4 de 16 de enero de 2015, cursante de fs. 367 a 375, concedió la tutela solicitada, anulando y dejando sin efecto el Auto de Vista de 6 de noviembre de 2013, dictado por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, “así como también el auto de fs. 173 y 474”, y el Auto de Vista 90/2014, aclarando que el Tribunal de garantías, no tiene facultad para confirmar la sentencia del juez a quo, ya que éstas son competencia de los tribunales ordinarios, debiendo cumplirse el procedimiento conforme a ley, “…si hubiera algún vicio procesal adecúe su intervención a las normas del Código de Procedimiento Civil antiguo, art. 439, Nuevo Código Procesal Civil, sea sin responsabilidad ni costas” para el Tribunal ad quem; en cuanto al Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento antes referido, se deniega la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: a) La “resolución del Tribunal ‘ad-quem’, cuando sin tener la legitimación, los incidentistas dos hermanos hijos de Ana Pedraza Medrano, les rechaza, era condición para que puedan interponer…” la apelación acreditando su situación jurídica pero no lo hicieron; el Tribunal de garantías no encontró vulneración a derechos y garantías a los hijos de la parte ejecutada, habida cuenta que Ana Pedraza Medrano habría sido notificada con el auto intimatorio de la demanda por la que se la conminó a cancelar lo adeudado a la Cooperativa Fátima Ltda., consideraron que el Tribunal ad quem, obro erróneamente, no siendo óbice legal para el Tribunal de garantías, que de acuerdo a la representación de la oficial de diligencias sería el inmueble base del remate, ahora adjudicado al accionante; b) Los herederos de Ana Pedraza Medrano, debieron reclamar después de su deceso de ésta, estableciendo su domicilio en la presentación del incidente, extremo que no ocurrió por lo que precluyó su derecho; aseverando que no habría sido distinto, ni tampoco existir ningún óbice legal sobre el hecho de no haberse notificado en su domicilio, además que no acreditaron su condición de herederos, por lo que el Tribunal debió haber revocado la decisión y no anularla; y, c) Evidenciaron que el Tribunal ad quem de la Sala Civil Segunda antes mencionada, vulneró el atributo de la cosa juzgada, seguridad jurídica que estableció el derecho de propiedad al ahora adjudicatario, que le fuera negado por la Jueza a quo, porque estableció su decisión de obedecer la resolución del Tribunal de alzada de esa Sala Civil Segunda, no pudiendo retrotraer el proceso, de modo tal que el Tribunal de garantías consideró que el Tribunal ad quem, vulneró el debido proceso, la seguridad jurídica, así como el principio de legalidad, puesto que los incidentistas herederos de Ana Pedraza Medrano, no formalizaron su reclamo a tiempo, dejando precluir los plazos procesales en su debida oportunidad, también poner el proceso en conocimiento del co-ejecutado y codemandado David Salazar Vedia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. El derecho a la defensa y el debido proceso
- En opinión de esta Corte, para que exista
- Fragmento 20
- debe indicarse que el principio de razonabilidad, el cual tal como se dijo, está conformado por los valores o pautas axiomáticas referentes a la libertad, igualdad, justicia y vivir bien, constituye el estándar axiomático para la directa justiciabilidad del derecho de propiedad, en ese orden, se establece que las decisiones jurisdiccionales que incurran en privación o limitación arbitraria de la propiedad, implican una directa afectación al principio de razonabilidad y como consecuencia directa afectan también el contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo