Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0854/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
II.3.
II.3. La Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento ya indicado, emitió el Auto de 1 de octubre de 2012, rechazando el recurso de reposición interpuesto por Mónica Salazar Pedraza; confirmándose la providencia de 17 de agosto de 2012, toda vez que se interpuso recurso de apelación en forma alternativa, se concedió en el efecto devolutivo, debiendo elevarse copias debidamente legalizadas de las piezas procesales señaladas, con sus respectivas notificaciones. Habiéndose interpuesto oposición al desapoderamiento, se abre término de prueba de diez días (fs. 179).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. El derecho a la defensa y el debido proceso
- En opinión de esta Corte, para que exista
- Fragmento 20
- debe indicarse que el principio de razonabilidad, el cual tal como se dijo, está conformado por los valores o pautas axiomáticas referentes a la libertad, igualdad, justicia y vivir bien, constituye el estándar axiomático para la directa justiciabilidad del derecho de propiedad, en ese orden, se establece que las decisiones jurisdiccionales que incurran en privación o limitación arbitraria de la propiedad, implican una directa afectación al principio de razonabilidad y como consecuencia directa afectan también el contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo