SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0854/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
II.5.
II.5. La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista de 6 de noviembre de 2013, que anuló obrados hasta fs. 70 inclusive, debiendo la Jueza a quo poner en conocimiento de los actuados procesales a los herederos de la extinta Ana Pedraza Medrano. Revisado el expediente no se notificó con las actuaciones procesales de fs. 68 adelante a los herederos de Ana Pedraza Medrano, en el domicilio de calle San Pablo 5737 de la ciudad de Santa Cruz, conforme informó el Oficial de Diligencias del despacho, actuados que fueron publicados en el tablero judicial del Juzgado, no obstante tener conocimiento del domicilio real de los herederos de la codemandada, inobservancia que ameritó nulidad de obrados por mandato del art. 251 del Código de Procedimiento Civil (CPC) (fs. 271 a 272).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. El derecho a la defensa y el debido proceso
- En opinión de esta Corte, para que exista
- Fragmento 20
- debe indicarse que el principio de razonabilidad, el cual tal como se dijo, está conformado por los valores o pautas axiomáticas referentes a la libertad, igualdad, justicia y vivir bien, constituye el estándar axiomático para la directa justiciabilidad del derecho de propiedad, en ese orden, se establece que las decisiones jurisdiccionales que incurran en privación o limitación arbitraria de la propiedad, implican una directa afectación al principio de razonabilidad y como consecuencia directa afectan también el contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo