SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0854/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ejecutivo, que se sustanció en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, por parte de Cooperativa Fátima Ltda., contra David Salazar Vedia y Ana Pedraza Medrano, se adjudicó en ejecución de sentencia un inmueble urbano de 377,04m2 de propiedad de los co-ejecutados, situado en la zona Sud Este, UV. 104, MZ 38, de la ciudad de Santa Cruz, cuya minuta de adjudicación y testimonio fueron protocolizados por ante la Notaría de Fe Pública 4 de ese distrito judicial e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.01.1.06.0023642, asiento A-2 de 12 de diciembre de 2013.
Sin embargo, su derecho propietario sobre aquel inmueble está siendo afectado ilegalmente con la dictación del Auto de Vista de 6 de noviembre de 2013, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que resolvió la apelación interpuesta en efecto devolutivo por Mónica Salazar Pedraza contra el Auto de 1 de octubre de 2012, que rechazó el incidente de nulidad de obrados, vulnerándose normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio y sustantivas en materia civil; asimismo, se incurrió en la violación de la Constitución Política del Estado, se anuló obrados hasta fs. 70 inclusive del proceso ejecutivo, actuaciones dentro de las cuáles se encuentra la adjudicación del inmueble subastado.
En el Auto de Vista de 6 de noviembre de 2013, se analizó solamente algunas fotocopias legalizadas del expediente que presentó de mala fe y a conveniencia de la parte interesada, considerando erróneamente que el a quo habría causado indefensión, argumentando que no se notificó con las actuaciones procesales de fs. 68 en adelante del expediente a los herederos de la extinta Ana Pedraza Medrano, en el domicilio de los mismos, ubicado en Calle San Pablo 5737 de la ciudad de Santa Cruz, como tiene representado el Oficial de Diligencias, sino que las notificaciones a estos fueron practicadas en el tablero judicial, por lo que se anuló obrados hasta fs. 70, debiendo la Juez a quo poner en conocimiento de los actuados procesales a los referidos herederos de la extinta Ana Pedraza Medrano, devuelta la causa al juzgado de origen, la Jueza mediante providencia de 13 de diciembre ordenó el cumplimiento de la merituada Resolución.
Con la pronunciación del Auto 90/2014 de 21 de abril, que rechazó el incidente de nulidad de obrados, el proveído de 10 de junio de 2014, que no atendió las demás peticiones efectuadas por el accionante, y el Auto de 4 de agosto de igual año, que declaró no ha lugar a la solicitud de aclaración y complementación, y devuelto el expediente al juzgado de origen, la autoridad jurisdiccional del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, ordenó el cumplimiento del Auto de Vista de 6 de noviembre de 2013, mediante providencia de 13 de diciembre de ese año, además de pronunciar los Autos de 18 de febrero y 17 de marzo de 2014, respectivamente, resoluciones con las cuáles se rechazó cuanto derecho le corresponde como adjudicatario dentro de una causa ejecutiva, pretendiendo aplicarse el auto de vista del superior, así como la existencia de un otro decreto de 17 de julio del mismo año, que ordenó también se cumpla la resolución del jerárquico que rechazó el incidente de nulidad de obrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. El derecho a la defensa y el debido proceso
- En opinión de esta Corte, para que exista
- Fragmento 20
- debe indicarse que el principio de razonabilidad, el cual tal como se dijo, está conformado por los valores o pautas axiomáticas referentes a la libertad, igualdad, justicia y vivir bien, constituye el estándar axiomático para la directa justiciabilidad del derecho de propiedad, en ese orden, se establece que las decisiones jurisdiccionales que incurran en privación o limitación arbitraria de la propiedad, implican una directa afectación al principio de razonabilidad y como consecuencia directa afectan también el contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo