SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0854/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0854/2015-S2

Fecha: 25-Ago-2015

III.4. Análisis del caso concreto

La problemática que plantea la presente acción de amparo constitucional se encuentra referida a que el accionante denunció vulneración de sus derechos a la: defensa, igualdad de partes, verdad material, cosa juzgada, propiedad privada; y, al debido proceso, toda vez que habiéndose instaurado proceso ejecutivo por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fátima Ltda., contra David Salazar Vedia y Ana Pedraza Medrano sustanciado en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento Santa Cruz, en ejecución de sentencia se planteó incidente de nulidad por Mónica Salazar Pedraza, que se rechazó, incoada apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 6 de noviembre de 2014, anuló obrados hasta fs. 70 inclusive, bajo el fundamento de no haberse notificado en su domicilio real a los herederos de Ana Pedraza Medrano, no obstante de existir sentencia ejecutoriada, cosa juzgada inamovible, venta judicial registrada en DD.RR. correspondiendo ejecutarse las resoluciones sin lugar a ningún recurso dilatorio, aduciendo no haberse acreditado declaratoria de herederos alguna sobre el particular, las observaciones invocadas por la incidentista no fueron planteadas oportunamente dentro el aludido proceso ejecutivo, dejando precluir sus derechos, pretendiendo ahora desconocerse el derecho a la propiedad privada del accionante por adjudicación, aseverando que a los herederos se les notificó mediante las correspondientes publicaciones de edictos, no pudiendo retrotraerse los efectos del proceso a momentos extinguidos o clausurados por el principio de preclusión.

Conocidos los antecedentes que nos informan del proceso, y conforme a los art. 56 y 115.II de la CPE, con relación a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que toda persona tiene derecho a la defensa como elemento del debido proceso, en el entendido que éste constituye la potestad inviolable de todo individuo a ser escuchado en proceso, presentar todas las pruebas que considere o estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de todos y cada uno de los recursos que le franquea la propia ley; asimismo, implica la observancia y cumplimiento efectivo del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en similares condiciones que la parte adversa, a fin de que los sujetos procesales puedan defenderse de la manera más amplia posible y en forma completamente igualitaria ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. El derecho de propiedad por su parte, es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, debiendo ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el propio ordenamiento jurídico. Ahora bien, el derecho de propiedad, es un derecho real que atribuye a su titular un poder jurídico pleno sobre una cosa material determinada con sujeción a los límites y directrices previstos por la ley.

En el caso que nos ocupa, se advierte que a los herederos de Ana Pedraza Medrano les correspondía reclamar oportunamente de sus derechos, inmediatamente de producido el deceso de su señora madre, constituyendo domicilio real o procesal a efectos de la presentación y tramitación posterior del incidente de nulidad instaurado en ejecución de sentencia, así como de la misma forma acreditar personería en proceso, ya que en ningún momento la hija presentó declaratoria de herederos alguna a efectos de acreditar vocación hereditaria respecto a la sucesión del bien inmueble objeto de la litis, extremo que jamás aconteció, más por el contrario por el sólo transcurso del tiempo dejaron precluir sus derechos debido a su propia inercia e inacción; no advirtiéndose por parte de este Tribunal y dentro la tramitación del referido proceso ejecutivo vulneración alguna a derechos y garantías fundamentales, ya que conforme las normas procesales que rigen la materia todas las actuaciones procesales, se pusieron de principio en conocimiento de los sujetos pasivos co-ejecutados, para posteriormente en cumplimiento de la norma ponerse en conocimiento de los presuntos herederos de Ana Pedraza Medrano, mediante la correspondiente publicación de edictos, en el curso del proceso ser notificados en el tablero judicial del despacho o mediante publicaciones de edictos. Los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ahora demandados al pronunciar el Auto de Vista en grado de alzada violentaron la denominada cosa juzgada material, así como inobservaron la existencia de un proceso concluido con sentencia firme y ejecutoriada, haberse efectuado y aprobado el posterior remate, franqueados los testimonios de ley, así como registrada la venta judicial en DD.RR., vulnerándose el derecho de propiedad del ahora accionante al disponer la consiguiente nulidad de obrados, así como el principio de seguridad jurídica al haberse reconocido con anterioridad derecho de propiedad en favor del adjudicatario, por lo que en todo caso, no corresponde retrotraer el proceso a momentos ya extinguidos o clausurados por el principio de preclusión.