SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0854/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
II.4.
II.4. El 17 de junio de 2013, se expidió Certificado de Propiedad y Gravámenes por parte de la oficina de DD.RR., provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, con relación a la matrícula de folio real 7.01.1.06.0023642 sobre un lote de terreno ubicado en la Zona Sur Este UV-104, MZA. 38, con una superficie de 377,04m2, Asiento A-1 de titularidad sobre el dominio, a nombre de David Salazar Vedia y Ana Pedraza de Salazar; Asiento B-1, 2 y 3 gravámenes y restricciones ampliación de garantía por la suma de $us8 333,53.- (ocho mil trescientos treinta y tres 53/100 dólares estadounidenses) en favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fátima Ltda., Escritura Pública 3158/2001 de 15 de agosto, Notario de Fe Pública David Paniagua Figueroa Número 13, registrado en DD.RR. el 16 de agosto de 2001 (fs. 230 a 232.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. El derecho a la defensa y el debido proceso
- En opinión de esta Corte, para que exista
- Fragmento 20
- debe indicarse que el principio de razonabilidad, el cual tal como se dijo, está conformado por los valores o pautas axiomáticas referentes a la libertad, igualdad, justicia y vivir bien, constituye el estándar axiomático para la directa justiciabilidad del derecho de propiedad, en ese orden, se establece que las decisiones jurisdiccionales que incurran en privación o limitación arbitraria de la propiedad, implican una directa afectación al principio de razonabilidad y como consecuencia directa afectan también el contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo