SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0854/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
III.
El accionante denuncia vulneración de sus derechos al debido proceso a la: defensa, igualdad de partes, verdad material, cosa juzgada y propiedad privada, toda vez que habiéndose instaurado proceso ejecutivo por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fátima Ltda., contra David Salazar Vedia y Ana Pedraza Medrano, sustanciado en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, en ejecución de sentencia se planteó incidente de nulidad por Mónica Salazar Pedraza, que se rechazó; habiéndose interpuesto apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, por Auto de Vista de 6 de noviembre de 2014, anuló obrados hasta fs. 70 inclusive, bajo el fundamento de no haberse notificado en su domicilio real a los herederos de Ana Pedraza Medrano, no obstante de existir sentencia ejecutoriada, cosa juzgada inamovible, venta judicial registrada en DD.RR., correspondiendo ejecutarse las resoluciones sin lugar a ningún recurso dilatorio, aduciendo no haberse acreditado declaratoria de herederos alguna sobre el particular, las observaciones invocadas por la incidentista no fueron planteadas oportunamente dentro el aludido proceso ejecutivo, dejando precluir sus derechos, pretendiendo ahora desconocerse el derecho a la propiedad privada del accionante por adjudicación, aseverando que a los herederos se les notificó mediante las correspondientes publicaciones de edictos, no pudiendo retrotraerse los efectos del proceso a momentos extinguidos o clausurados por el principio de preclusión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. El derecho a la defensa y el debido proceso
- En opinión de esta Corte, para que exista
- Fragmento 20
- debe indicarse que el principio de razonabilidad, el cual tal como se dijo, está conformado por los valores o pautas axiomáticas referentes a la libertad, igualdad, justicia y vivir bien, constituye el estándar axiomático para la directa justiciabilidad del derecho de propiedad, en ese orden, se establece que las decisiones jurisdiccionales que incurran en privación o limitación arbitraria de la propiedad, implican una directa afectación al principio de razonabilidad y como consecuencia directa afectan también el contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo