Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0854/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
II.6.
II.6. La Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, pronunció el Auto 71/2014 de 18 de febrero, rechazando las solicitudes de perención de instancia, recurso de reposición y el mandamiento de desapoderamiento planteadas por el adjudicatario Ángel Juan Avalos Sumoya (fs. 281 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. El derecho a la defensa y el debido proceso
- En opinión de esta Corte, para que exista
- Fragmento 20
- debe indicarse que el principio de razonabilidad, el cual tal como se dijo, está conformado por los valores o pautas axiomáticas referentes a la libertad, igualdad, justicia y vivir bien, constituye el estándar axiomático para la directa justiciabilidad del derecho de propiedad, en ese orden, se establece que las decisiones jurisdiccionales que incurran en privación o limitación arbitraria de la propiedad, implican una directa afectación al principio de razonabilidad y como consecuencia directa afectan también el contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo