SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
a)
El accionante, a través de su abogada, ratificó su memorial de acción de libertad y ampliando, manifestó: a) Esta acción está siendo presentada por procesamiento indebido, ya que los fiscales no tienen la querella ni la ampliación de la misma, debido a que perdieron el cuaderno de investigaciones, habiendo imputado por un delito que ya prescribió; se incumplió con el término de la etapa preliminar, ya que en este caso la misma tiene una duración de cuatro años y once meses; tampoco existe el aviso del inicio de investigaciones por la presunta comisión del delito de consorcio de jueces y abogados; el hecho de que haya presentado prueba ante el juzgado cautelar no significa convalidación de su parte; b) Los fiscales rechazaron toda la ampliación de la querella; es más la querella presentada, el 16 de agosto de 2010, por Valkhiria Lira y Rene Peralta, fue rechazada mediante Resolución 17/2012 de 9 de abril, siendo ratificada dicha decisión por el Fiscal Departamental, a través de la Resolución de 24 de agosto de 2014. Habiéndose solicitado la reapertura de la investigación, ésta fue rechazada por Resolución 26/2013, razón por la cual hay lesión al nom bis in ídem; asimismo, la imputación es únicamente contra una persona, sin considerar que el tipo penal de consorcio de jueces y abogados, el sujeto activo está constituido por dos o más personas; y, c) En cuanto a la procedencia de la acción de libertad, se tienen cumplidos los dos requisitos, ya que la lesión al debido proceso está vinculado a la libertad en razón a que en la Resolución de imputación formal se pide la aplicación de medidas cautelares de carácter personal; y además existe indefensión absoluta porque al haberse remitido el expediente ante el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, ya no existe Juez cautelar, pues el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, perdió competencia, por lo que no puede tramitar los incidentes que pueda interponer contra la imputación formal y que los incidentes y excepciones que presentaron ante el Juez cautelar no se pudieron tramitar debido a las recusaciones presentadas por las víctimas; es más, tanto la imputación formal de “6 de febrero” como la ampliación de la querella de 29 de junio de 2011, presentado por Fabiola Consuelo Salazar Calle, no tuvieron control jurisdiccional. Fue a la oficina del Fiscal de Materia José Fernando Villarroel Barrios, quien le comunicó que había una Resolución de rechazo, pero que dos semanas después, vino un funcionario de la Fiscalía General del Estado, de apellido Egüez, quien les hizo firmar la Resolución de imputación formal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo