SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
concedió
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 3/2015 de 12 de febrero, cursante de fs. 190 a 191 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, resuelva incidentes pendientes con referencia a la actividad procesal defectuosa y otros, y la situación jurídica del accionante, dentro de las 48 horas siguientes a su notificación; asimismo dispuso la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura sobre la actuación del Juez previamente mencionado y la notificación a dicha autoridad, con los siguientes fundamentos: i) El Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, dispuso la remisión de todos los cuadernos de investigación para el sorteo ante el Juez competente, sin tomar en cuenta que quedaron pendientes actuaciones que fueron puestas en conocimiento del Juez de control de garantías, quien habiendo señalado audiencia, ésta no fue realizada, ya que confundiendo el motivo de la audiencia de consideración de incidentes con una audiencia conclusiva, dispuso la remisión de obrados, vulnerando los derechos del accionante; y, ii) El Juez cautelar tenía la obligación de velar por el desarrollo de una investigación correcta, el debido proceso, cuidando que no se vulneren derechos y garantías, teniendo en cuenta que, habiendo dispuesto la remisión de los actuados ante el Tribunal de Sentencia, éste no lo admitió, sino devolvió las actuaciones al Juez de origen para que subsane las observaciones efectuadas por dicho Tribunal, lo cual permitió concluir que el Juez Noveno de Instrucción Penal de La Paz, vulneró derechos y garantías del accionante, induciendo en error bajo presión a la comisión de fiscales para que realicen actuaciones que posteriormente llevarían a la nulidad, poniendo en riesgo la situación jurídica del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo