SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
II.2.
II.2. El Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; por una parte, mediante decreto de 9 de febrero de 2015, dispuso que se tenga presente la imputación formal y ordenó su notificación al imputado Waldo Molina Gutiérrez a efectos del control jurisdiccional y el inicio del cómputo de la etapa preparatoria; y por otra, mediante providencia de la misma fecha, dispuso que por secretaría se proceda al sorteo de la causa para su posterior remisión ante el Juez o Tribunal de Sentencia correspondiente. Asimismo por decreto de 10 de febrero del mismo año, proveyendo al sobreseimiento, dispuso que por auxiliatura se remita al juzgado donde se hallaba radicada la causa (fs. 149 vta., 156 y 160 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo