SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
II.3.
II.3. El accionante, el 28 de agosto de 2013, presentó incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez de Instrucción Noveno en lo Penal del departamento de La Paz, por haberse emitido la resolución de revocatoria del rechazo de la querella; habiendo reiterado su pedido para que se tramite su incidente, mediante escrito presentado el 11 de octubre de 2013, el Juez cautelar, por providencia de 14 de octubre de 2013, señaló audiencia de consideración de incidente para el 12 de noviembre del mismo año, la cual fue suspendida por inasistencia de los fiscales; posteriormente hubo nuevos señalamientos de audiencias para el 13 de febrero de 2014, para el 15 de abril del mismo año, 26 de enero de 2015 y para el 9 de febrero de 2015, que igualmente fueron suspendidas, la primera de las nombradas en razón de la recusación formulada por Jessica Paola Saravia Atristan y última mencionada por haberse dispuesto la remisión de la causa a consecuencia de la acusación formal formulada (fs. 79 a 83, 99 vta, 101, 111 vta.,139, 161).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo