SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Fabiola Consuelo Salazar Calle, en representación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), contra Anibal Vicente Miranda Balboa, por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la constitución y prevaricato, posteriormente ampliado contra Waldo Molina Gutiérrez, hoy accionante, por la supuesta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y consorcio de jueces y abogados, la comisión de fiscales, integrada por Elsner Cruz Choque, Magali Mirta Gonzales Ríos y José Fernando Villarroel Barrios, el 6 de febrero de 2015, presentaron ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, las siguientes resoluciones: Imputación formal contra Waldo Molina Gutiérrez, por la supuesta comisión del delito de consorcio de jueces y abogados, solicitando además aplicación de las medidas cautelares de carácter personal de arraigo, presentación periódica ante el Ministerio Público y la autoridad jurisdiccional y la prohibición de comunicación con los testigos del caso; la acusación formal por el delito de prevaricato contra Anibal Vicente Miranda Balboa; y, el 9 de febrero del mismo año, a favor de éste imputado, presentó sobreseimiento por la supuesta comisión del delito de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes (fs. 145 a 150, 151 a 154 y 158 a 160 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo