SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, toda vez que las autoridades demandadas, habían formulado resolución de imputación formal, sin considerar que la querella en su contra fue rechazada y que además existen otros defectos procesales absolutos no convalidables, (tales como falta de aviso del inicio de la investigación sobre la ampliación de la querella, extravío del cuaderno de investigaciones, vencimiento del término de la investigación preliminar, prescripción del delito que se le imputa y la imputación a su persona únicamente respecto de un delito configurable con pluralidad de sujetos activos) y que al haber remitido la causa ante el Tribunal de Sentencia en razón de la acusación formal que presentaron contra el imputado Anibal Vicente Miranda Balboa, al mismo tiempo que la imputación formal en su contra, dividieron el proceso, provocando con ello que no exista Juez cautelar, lo que implica un procesamiento indebido, colocándole en indefensión absoluta y además se le expone a la aplicación de medidas cautelares restrictivas de su derecho de locomoción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo