SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Fabiola Consuelo Salazar Calle contra de Anibal Vicente Miranda Balboa, por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la constitución y las leyes y prevaricato; posteriormente ampliado en su contra por los delitos de uso indebido de influencias y concurso de jueces y abogados, la comisión de fiscales, integrado por Marco Antonio Rodríguez, Milene Alba y Aldo Ortiz, mediante Resolución de 13 de marzo de 2013, rechazó la querella; empero, Ángel Ponce Rivas, entonces Fiscal Departamental de La Paz, por Resolución de 19 de julio del mismo año revocó el rechazó.
La nueva comisión de fiscales, conformada por José Fernando Villarroel Barrios, Elsner Cruz Choque y Magali Mirta Gonzales Ríos, hoy demandados, el 24 de enero de 2014, efectuó la imputación formal contra Anibal Vicente Miranda Balboa y el 9 de mayo del mismo año, emitieron Resolución de rechazo de la querella, a su favor.
Dicha comisión de fiscales, el 6 de febrero de 2015, presentó ante el Juez cautelar; por una parte, la acusación por la supuesta comisión del delito de resoluciones contrarias a la constitución y las leyes contra Anibal Vicente Miranda Balboa; y por otra, la Resolución de imputación formal en su contra, por los delitos de consorcio de jueces y abogados, pidiendo además la aplicación de medidas cautelares de carácter personal; dicha imputación se efectuó pese al rechazo de la querella, a que el delito que se le imputa prescribió, que no hay querella debido a que la comisión de fiscales perdió todo el cuaderno de investigaciones, que ha vencido el término de la investigación preliminar y que no existe comunicación al Juez cautelar sobre el inicio de la investigación.
Por efecto de la presentación de la acusación contra el imputado Anibal Vicente Miranda Balboa, ya no existe Juez cautelar a cargo, ya que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, remitió la acusación ante el Tribunal de Sentencia de turno, sin que sea posible el desdoblamiento del proceso, pues la investigación ya concluyó; consiguientemente, está siendo perseguido y procesado indebidamente, causándole indefensión, ya que se le imputó sin que hubiera prestado su declaración informativa, sin considerar la abundante prueba de descargo presentada y porque no puede impugnar, desconociéndose su derecho a ser juzgado sin dilaciones, pues la investigación preliminar ya tenía una duración de cuatro años y cinco meses.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo