SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
a)
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Fidel Marcos Tordoya Rivas, Magistrados de la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito, cursante de fs. 195 a 196 vta., señalaron lo siguiente: a) El actor al iniciar su trámite de compensación de cotizaciones, entre otros documentos, presentó formularios de afiliación y reingreso a la Caja Nacional de Seguridad Social, certificación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que señalaba que Víctor Puesto Quispe, con número de asegurado 541108-PQV, trabajó en la Empresa Minera Romecin & Méndez Ltda., desde el 15 de enero de 1972 al 15 de enero de 1983, las planillas de cotización para obreros y empleados, la certificación en original por el cual el Gerente General de la nombrada Empresa certifica que el trabajador prestó sus servicios en la citada Institución, papeletas de pago, cédula de identidad, certificado de nacimiento y libreta de servicio militar. De la verificación de todos estos documentos se constató que el solicitante trabajó en la Empresa Minera Romecin & Méndez Ltda., realizando aportes durante los periodos extrañados por el SENASIR, evidenciándose que tanto la Comisión de Calificación de Rentas como la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, no efectuaron una conveniente valoración de la documentación presentada por el solicitante, no habiendo aplicado el art. 14 del DS 27543, así como lo previsto en el art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en el curso de pago y adquisición; b) No es evidente que el art. 14 del DS 27543, este establecida sólo para los trámites de sistema de reparto en curso de pago y adquisición, sino también corresponde su consideración en los trámites de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, conforme establece la RM 550 y la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, c) No es cierto la vulneración del debido proceso en su elemento de valoración de la prueba ni en la vulneración de derecho alguno; toda vez que, los derechos sociales son irrenunciables; por lo que, piden que se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Sobre la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR