SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2015-S2

Fecha: 25-Ago-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

Del análisis de la problemática en estudio, se evidencia que el accionante considera que se lesionó su derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración objetiva de la prueba; toda vez que, las autoridades demandadas, al emitir el Auto Supremo 89 declarando infundado el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR, incurrieron en una falta de fundamentación, motivación e incongruencia al considerar que el art. 14 del DS 27543 es aplicable a los trámites de compensación de cotizaciones en el sistema manual y que además incurrieron en una incorrecta valoración de las pruebas aportadas en el proceso; es decir, la Entidad a la que representa el accionante pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional examine sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba.

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisdicción constitucional examina la interpretación ordinaria solamente por vía de excepción siempre y cuando el accionante explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el Órgano Judicial o Administrativo; precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, con dicha interpretación, y establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando cuál la relevancia constitucional.

En el caso que se examina la entidad accionante en su memorial de acción de amparo constitucional y de subsanación, expresó su desacuerdo en torno a la aplicación del art. 14 del DS 27543 a los trámites de compensación de cotizaciones en el procedimiento manual; empero, no fundamenta en cuanto a los criterios interpretativos que no hubieren sido cumplidos por las autoridades demandadas en la emisión del fallo impugnado, tampoco expuso cuáles son los principios fundamentales o valores supremos que no fueron tomados en cuenta o desconocidos en dicha interpretación que considera lesiva a su derecho al debido proceso supuestamente vulnerado; asimismo, no precisa el nexo de causalidad entre estos derechos y la interpretación impugnada; es decir, no se encuentran cumplidos los presupuestos que posibilitan el examen de la interpretación de la legalidad ordinaria en sede constitucional.