SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
II.8.
II.8. Contra el citado Auto de Vista 132/2013, la entidad ahora accionante, por memorial presentado el 13 de diciembre de 2013, interpuso recurso de casación en el fondo; alegando esencialmente que se habría transgredido y mal aplicado las siguientes normas: El art. 14 del DS 27543 ya que dicha norma legal es aplicable en trámites del Sistema de Reparto y no así para los trámites de compensación de cotizaciones, conforme lo establece la RM 550; asimismo, los arts. 9 y 48 del DS 0822, ya que existiendo una inconsistencia en los datos del nombre y matrícula del asegurado en planilla, los mismos no habrían sido subsanados dentro del plazo de un año que prevé dicha norma; y el art. 8 del DS 23215, en concordancia con los arts. 42 inc. b) y 43 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, ya que el SENASIR tiene la obligación de efectuar la revisión correspondiente, debiendo efectuar las correcciones para evitar el otorgamiento de prestaciones pecuniarias en forma indebida, que constituyan un enriquecimiento económico injusto de terceros y empobrecimiento del Estado, desestabilizando el sistema financiero de seguridad social. Con esos fundamentos pide que se case el Auto de Vista y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamaciones 264/13 y la Resolución 00007452, emitido por el SENASIR (fs. 19 a 22 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Sobre la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR