SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2015-S2

Fecha: 25-Ago-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el trámite de compensación de cotizaciones en el procedimiento manual, seguido por Víctor Puesto Quispe; el Área de Certificación y Archivo Central del SENASIR, emitió el informe 2718 de 11 de junio de 2010, señalando que no certifica, en razón de que de la revisión de la documentación cursante en dicha Área, el interesado no figura en las planillas y en algunos periodos figura “Víctor N. Puesto”, con matrícula 40040PNV; y que toda la documentación adjuntada al expediente, tales como cédula de identidad y certificado de nacimiento, consigna el nombre de Puesto Quispe Víctor, quien tiene matrícula 541108PQV.

En mérito a dicho informe, por Resolución 00007452 de 30 de julio de 2012, la Comisión de Calificación de Rentas, desestimó la solicitud de compensación de cotizaciones por procedimiento manual del asegurado Puesto Quispe Víctor, motivando que el asegurado reclame dicha Resolución; dando lugar a la emisión del informe del Área de Certificación, que ratificó el anterior informe 2718; aclarando que de una nueva revisión de los archivos de la Empresa Minera Romecin & Méndez Ltda., se verificó que cuenta con planillas de los periodos 01/72 a 12/75 en los cuales el asegurado no figura y en lo que corresponde a los periodos 01/76 a 01/83, no se cuenta con documentación y que revisada la documentación presentada por el asegurado cursa una fotocopia simple de certificado emitido por la Empresa Minera Romecin & Méndez Ltda., que señala que Víctor Puesto Quispe, se retiró de forma definitiva en mayo de 1980 y que en las planillas de los periodos 02/72 y 03/72 en la cuales figura una persona con el nombre “Puesto N Víctor”, con matrícula 400404PNV, cuyos datos resultan diferentes a los consignados en la fotocopia de cédula de identidad, certificado de nacimiento y los formularios de la Caja Nacional de Salud (CNS), en los cuales se consigna los datos personales de Víctor Puesto Quispe, con matrícula 541108PQV, extremo que al haber sido observado el 23 de julio de 2010, no fue subsanado por el asegurado; por lo que, no se dio curso a la certificación al haberse verificado que el asegurado no figura en planillas de la Empresa Romecin & Méndez Ltda., ni aportes al seguro de largo plazo; bajo este antecedente, la Comisión de Reclamación emitió el Informe Técnico 206/13 de 25 de marzo de 2013, en el que se recomendó la confirmación del Resolución 00007452. En base a estos antecedentes, la Comisión de Reclamación del SENASIR emitió la Resolución 264/13 de 6 de mayo de 2013, confirmando el  Resolución 00007452 dictado por la Comisión de Calificación de Rentas. Apelado el citado Auto 264/13, por el asegurado Víctor Puesto Quispe; la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 132/13 de 26 de noviembre de 2013, revocando el Auto 264/13 y el Resolución 00007452 dictado por la Comisión de Reclamación, disponiendo que el SENASIR proceda a calificar los periodos efectivamente trabajados y aportados en la Empresa Minera Romecin & Méndez Ltda., por ser el titular de la renta.

Contra el referido Auto de Vista 132/13, el SENASIR interpuso recurso de casación en el fondo; alegando esencialmente que en el Auto de Vista 132/13 impugnado se hace mención al art. 14 del Decreto Supremo (DS) 27543 de 31 de mayo de 2004, la cual no regula trámites de compensación de cotizaciones, ya que solo procede para trámites del Sistema de Reparto según lo establecido en la Resolución Ministerial (RM) 550 de 28 de septiembre de 2005; por el cual, el SENASIR da cumplimiento a las disposiciones sociales que rige la materia a efectos de certificar a favor de Víctor Puesto Quispe, su compensación de cotizaciones en el procedimiento Manual, considerando los aportes efectivamente realizados por él.

Concedido el citado recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia; asumió conocimiento la Sala Social y Administrativa Segunda, emitiendo el Auto   Supremo 89 de 21 de mayo de 2014, declarando infundado el recurso de casación interpuesto por el SENASIR vulnerando el derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, falta de congruencia y valoración objetiva de la prueba, al haber aplicado indebidamente el art. 14 del DS 27543 a los trámites de compensación de cotizaciones, siendo que dicha norma legal es solo aplicable a los trámites realizados en el sistema de reparto y además que establece como presupuesto de su aplicación a la documentación a ser considerada como supletoria, el hecho de que debe cursar en el expediente a la fecha de publicación de dicho Decreto Supremo que data del 31 de mayo de 2004, en cambio el presente expediente tiene como fecha de inicio de trámite el 10 de noviembre de 2008; por lo que, la documentación presentada por Víctor Puesto Quispe no cumple con ese presupuesto; asimismo, no se consideró lo dispuesto en los    arts. 1 y 2 de la RM 550 lo que evidencia que el fallo emitido por el Tribunal de casación carece de fundamentación, motivación y congruencia; es más, en cuanto a esta última, añade que además de aplicar normativa que no es aplicable en el caso de autos, no se empleó otras normas legales o son erróneamente fundamentadas, tales como el art. 24 de la Ley de Pensiones (LP), y los arts. 1, 48 y 50 del Reglamento Parcial a la Ley de Pensiones, aprobado por el DS 0822 de 16 de marzo de 2011, no obstante que dichas normas fueron invocadas en el recurso; asimismo, no se valoró el informe emitido por el Área de Certificación CC del SENASIR, incumpliendo lo dispuesto por el art. 1296 del Código Civil (CC), ya que en dicho informe, la certificación del Área de Cuenta Individual y del Área de Certificación y Archivo, es auténtico y legal.