SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 0315/2015 de 18 de junio, cursante de fs. 314 a 318 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal no encuentra vulneración de la ley o leyes acusadas en el recurso de casación, ya que las autoridades demandadas a tiempo de pronunciar el Auto Supremo 89 dieron respuesta al recurso de casación en forma puntual, con la debida motivación y fundamentación sobre cada punto cuestionado y entre la parte considerativa y dispositiva de la Resolución impugnada, advirtiéndose que existe la armonía correspondiente entre los puntos objetados y la respuesta dado en esos puntos con la parte dispositiva; 2) No existe mala valoración de la prueba aportada, ya que el art. 14 del DS 27543 se refiere a la valoración de los documentos que cursan en el expediente del asegurado a momento de iniciar el trámite, ya que prevé la presunción iuris tantum a los finiquitos, certificados de trabajo, memorando de designación y despido; es decir, la norma legal en examen presume la existencia de los hechos en materia social cuando se trata de rentas de vejez, con la salvedad de probar lo contrario. El criterio restringido del SENASIR respecto a las normas legales relacionadas a la materia y su limitación de verificar solo archivos y planillas, evitan el reconocimiento real de todos los años de trabajo del hoy tercero interesado, atentando a su derecho de una jubilación digna, más aun cuando demostró sus años de servicio con documentación adecuada que tiene el valor reconocido por el mencionado art. 14 del DS 27543; y, 3) No existe lesión del art. 14 del DS 27543, por cuanto esta norma se refiere a la certificación supletoria cuando no existe documentación que acredita los aportes del asegurado, le otorga la posibilidad de continuar el trámite por falta de diligencias y planillas para establecer la densidad de las aportaciones, que tiene su antecedente en el instructivo 03504 de 22 de abril de 2004.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Sobre la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR