SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2015-S2

Fecha: 25-Ago-2015

II.7.

II.7.  Mediante Auto de Vista 132/2013 de 26 de Noviembre, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución 00007452, disponiendo que el SENASIR proceda a calificar los periodos efectivamente trabajados y aportados en la Empresa Minera Romecin & Méndez Ltda., por el titular de la renta; bajo el fundamento principal de que el SENASIR, no cumplió con la finalidad que le encomendó la Ley, ya que en aplicación de los arts. 13 y 14 del DS 27543, complementado por el artículo Único de la RM 559 de 3 de octubre de 2005, y de la revisión de los antecedentes administrativos se establece que cursan formularios de afiliación y reingreso a la Caja Nacional de Seguridad Social, la certificación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que señala que Víctor Puesto Quispe, trabajó en la Empresa Minera Rocemin & Méndez Ltda., desde el 15 de enero de 1972 al 15 de enero de 1983; las planillas de “fs. 11 a 13 y 63 a 67” en la que se encuentra registrado el recurrente, la certificación en la que el Gerente General de la Empresa Minera Rocemin & Méndez Ltda., certifica que el interesado prestó servicios en la referida Empresa desde el 18 de enero de 1972 al 18 de abril de 1978; las papeletas de pago originales correspondientes a los meses de 01/83, 04/82, 10/82, 09/82, 03/82, 08/82, 07/82, 05/82, 02/82, 01/82, 11/77, 03/79, 01/80,02/78, 12/78, 03/80, 01/78 09/78, 07/78, 06/78, 08/78, 10/78, 10/79, 11/79, 1277, 08/79, 07/79, 06/79, 04/79, 05/78, 1074, que certifican los importes ganados por Víctor Puesto Quispe; dicha documentación no debe ser desconocida por el SENASIR; debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los arts. 45 y 67 de       la CPE, ya que los aportes realizados por los beneficiarios durante su vida laboral son esencialmente para que en la tercera edad puedan acceder al beneficio de la renta de vejez, no resultando correcto negarles sus derechos; por lo que, aplicando el art. 14 del DS 27543 corresponde otorgar la respectiva compensación de cotizaciones (fs. 24 a 26).