SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
II.9.
II.9. Por Auto Supremo 89 la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió el citado recurso de casación declarándolo infundado; señalando que el art. 14 del DS 27543 prevé el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al sistema de reparto y los trámites relacionados con el seguro social obligatorio de largo plazo abarcando a la determinación de la compensación de cotizaciones por procedimiento manual; por lo que, no es evidente que la citada norma legal solo esté establecida para trámites del sistema de reparto en curso de pago de adquisición sino también para los trámites de compensación de cotización, lo que se halla corroborado por los arts. 16 y 18 de dicho Decreto Supremo, y el art. 16 del DS 27543 y el 83 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición; del análisis de la documentación presentada por el interesado (formularios de afiliación y reingreso a la Caja Nacional de Seguridad Social, certificaciones emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, las planillas de cotizaciones para obreros y empleados, las certificaciones del gerente general, papeletas de pago, cédulas de identidad, certificado de nacimiento, libreta de servicio militar) se evidencia que el solicitante trabajó en la Empresa Minera Rocemin & Mendez Ltda., realizando aportes durante los periodos extrañados por el SENASIR, lo que evidencia que la Comisión de Calificación de Rentas y la Comisión de Reclamaciones de la mencionada Entidad no efectuaron una conveniente valoración de la documentación presentada por el solicitante; con el fin de que se proceda a una correcta calificación de renta, el asegurado adjuntó oportunamente la documentación necesaria prevista en los arts. 4 de la RM 1361 de 4 de diciembre de 1997 y 493 del Reglamento del Código de Seguridad Social; por lo que, no se puede ir contra la normativa legal vigente a título de resguardar los intereses económicos del Estado; debiendo prevalecer la verdad material; los derechos sociales son irrenunciables y es obligación del Estado defender el capital humano, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión económica, oportunidad y eficacia, que se hallan plasmados en los arts. 35.I; y, 45.II y IV de la CPE, garantizando el derecho a la jubilación con carácter universal solidario y equitativo. No siendo evidentes las infracciones acusadas (fs. 5 a 8 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Sobre la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR