Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
denegado
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber denegado la tutela, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una correcta compulsa de los antecedentes procesales y aplicó el citado precepto constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional ante inexistencia de acto ilegal
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Sujetos procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- Fragmento 19