SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
Fragmento 15
Las notificaciones son comunicaciones que en el ámbito judicial o administrativo tienen relevancia porque su finalidad es poner en conocimiento del justiciable o administrado las determinaciones o decisiones asumidas por la autoridad jurisdiccional o administrativa, encontrándose directamente vinculada con el derecho a la defensa consagrado por el orden constitucional e internacional porque a partir del cumplimiento de dicha diligencia el justiciable o administrado ejerce su derecho a la defensa a través de los recursos o medios previstos por ley. Así, la SCP 0508/2015-S1 de 22 de mayo de 2015 señaló: (…) “’Concluyéndose entonces que las notificaciones, en sus diversas formas y modalidades, se han instituido como mecanismos idóneos a efectos de garantizar el derecho a la defensa en actuaciones administrativas y judiciales, toda vez que su finalidad se centra en garantizar la vinculación de los sujetos procesales, cuyo interés jurídico se encuentre de por medio, al proceso en sí, haciéndole conocer las actuaciones emergentes del mismo; en consecuencia, la falta de notificación de aquellos actos que involucren derechos y/o garantías constitucionales de las partes procesales, acarrea indiscutiblemente una disminución o el cercenamiento total y arbitrario de las posibilidades del ejercicio de la defensa, lo cual, afecta directamente el desarrollo del proceso dentro de los cánones del debido proceso’”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional ante inexistencia de acto ilegal
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Sujetos procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- Fragmento 19