SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
Sujetos procesales
Dentro de un proceso judicial son sujetos procesales las partes; es decir, la persona que promueve una pretensión ante el órgano jurisdiccional, la persona contra la que tal pretensión se dirige y el juez que debe decidir en torno a la misma. El objeto es la pretensión misma. Ahora bien, los sujetos procesales son individuales cuando actúan directamente y a nombre propio e indirectamente mediante un apoderado. Sin embargo, las personas jurídicas, por su propia naturaleza, siempre actúan de manera indirecta y a través de un representante legal como es el caso de las empresas que se constituyen en sujetos procesales mediante su representante legal, cuya personería debe acreditarla debidamente para asumir la representación de la misma dentro del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional ante inexistencia de acto ilegal
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Sujetos procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- Fragmento 19