Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
II.5.
II.5. El Juez de la causa, mediante Auto de 21 de octubre de 2014, dio por apersonado al accionante como tercero interesado y representante legal de INCOTAR S.R.L., rechazó el recurso de apelación, argumentando que fue presentado fuera del término legal establecido, como la ampliación del plazo en razón a la distancia, por estar referido para la contestación a la demanda y no así para la interposición de la apelación (fs. 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional ante inexistencia de acto ilegal
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Sujetos procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- Fragmento 19