SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2015 de 13 de febrero, cursante de fs. 180 vta. a 186, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La empresa accionante señaló que conoció recién el proceso cuando ya estaba dictada la sentencia, por lo que se apersonó y presentó apelación; empero, si dicha empresa no conoció la demanda, la Jueza a quo desde qué momento debía conceder la ampliación del plazo de la distancia, al no reconocer INCOTAR una fecha de notificación con la sentencia; existe una contradicción e incongruencia en la demanda al solicitar la ampliación de plazo, sin tener la fecha desde la cual debería solicitarse esa ampliación; ii) El art. 78 del CPT, es de aplicación preferente en el sentido de que se trata de una norma específica y especial que podría en determinadas circunstancias derivar en una aplicación supletoria con las normas del ordenamiento procesal civil; empero esto solo será factible cuando exista necesidad inexorable y se exponga específicamente los fundamentos para hacer aplicable el art. 94 del Código Procesal Civil, circunstancia que en la presente acción no se da; en consecuencia, tampoco es factible argüir la aplicación del citado precepto que solo es posible ante la ausencia de la norma especial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional ante inexistencia de acto ilegal
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Sujetos procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- Fragmento 19