SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
II.4.
II.4. El ahora accionante, Félix Zubieta Mercado, por memorial presentado el 17 de octubre de 2014, interpuso recurso de apelación contra la citada Sentencia, acreditando ser representante legal de INCOTAR S.R.L., alegando que en esa fecha recién tuvo conocimiento de la demanda; toda vez que en la misma se señaló como representante a Edwin Roque Vildoso Flores, quien no tiene esa calidad, no pertenece a la empresa demandada, ni tampoco es trabajador; además que se demandó a la Asociación Accidental “SIGMA” que no es la empleadora del demandante. Asimismo, solicitó la ampliación del término en razón de la distancia para la admisión del recurso, a la vez que formuló incidente de nulidad solicitando se anule el proceso hasta la citación con la demanda a la empresa (fs. 11 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional ante inexistencia de acto ilegal
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Sujetos procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- Fragmento 19