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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2015-S2

    Fecha: 27-Ago-2015

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2.
    • denegó
    • 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
    • Fragmento 13
    • La potestad de impartir justicia
    • celeridad
    • Fragmento 16
    • despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
    • la obligación del juzgador, al momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron
    • a) En general, dicha autoridad tiene a su alcance la prueba que acredita los hechos y que informan el proceso; y, b) Por disposición de los arts. 129.III de la CPE y 68.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la parte demandada está obligada a presentar un informe que haga referencia a los hechos y en su caso desvirtúe expresamente los adversos, debiendo además adjuntar la prueba que respalda el mismo o dar a conocer el lugar donde se encuentre
    • cuando se trata de un fallo que determina la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva;
    • Fragmento 21
    • Fragmento 22
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • 1° CONFIRMAR en parte
    • 2° Disponer

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