SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
denegó
La Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 7 de octubre de 2014, cursante de fs. 23 vta. a 25, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Revisados los antecedentes del expediente del proceso penal, se evidencia que constan dos actas de audiencia en las que se dispone la cesación a la detención preventiva de los accionantes, celebradas cuando aún la autoridad demandada, Ana Gloria Rojas Flores, no ejercía el cargo de Jueza Decima de Instrucción en lo Penal y ambas actuaciones no tienen la firma del extitular de dicho Juzgado, Willzon Arebalo Coria; en consecuencia, carecen de valor legal, es como si no existieran y la actual Jueza ahora codemandada, no puede dar fe de su contenido, situación que ya ha sido denunciada por la referida autoridad ante el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia; y, b) No se agotaron los medios de impugnación que de manera inmediata podían restituir el derecho a la libertad, por cuanto debieron agotar “las instancias correspondientes como interponer la denuncia ante del Tribunal Disciplinario o ante la Unidad de Control y Fiscalización dependiente del Consejo de la Magistratura…” (sic), a efectos de que la ex autoridad cumpla o haga cumplir su Resolución judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- Fragmento 13
- La potestad de impartir justicia
- celeridad
- Fragmento 16
- despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- la obligación del juzgador, al momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron
- a) En general, dicha autoridad tiene a su alcance la prueba que acredita los hechos y que informan el proceso; y, b) Por disposición de los arts. 129.III de la CPE y 68.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la parte demandada está obligada a presentar un informe que haga referencia a los hechos y en su caso desvirtúe expresamente los adversos, debiendo además adjuntar la prueba que respalda el mismo o dar a conocer el lugar donde se encuentre
- cuando se trata de un fallo que determina la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva;
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer